lunes, 28 de noviembre de 2011

RESPUESTA A GONZALO V.




Esta es la opinión que nos pidió el lector Gonzalo V. en esta entrada.




Estimado Gonzalo V.:


En primer lugar te agradecemos tu comentario, ya que del debate siempre salen cosas positivas. En esta ocasión, creemos que lo que vos calificás como una “nueva premisa” no es tal, si bien es cierto que describís el procedimiento de selección de un modo original.


I. Comenzás preguntándote.


Le pregunto a [Mirna] y a AB, ¿la idoneidad demandada en un juez es estrictamente técnica? ¿El proceso de evaluación de la idoneidad de un juez se completa ante el CM? Si así fuera, ¿por qué se eleva una terna en lugar de remitir el nombre de la persona que obtuvo el mayor puntaje?


En primer término, no estamos muy seguros de que resulte posible establecer esa diferencia que vos hacés. De hecho, las normas vigentes no realizan esa distinción. Por el contrario, el art. 99, num. 4, segundo párrafo, de la Constitución Nacional dispone que el/la presidente:


Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos


El principio 10 de los “Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura” de Naciones Unidas establece:

Competencia profesional, selección y formación

10. Las personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales serán personas íntegras e idóneas y tendrán la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas. Todo método utilizado para la selección de personal judicial garantizará que éste no sea nombrado por motivos indebidos. En la selección de los jueces, no se hará discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o condición; el requisito de que los postulantes a cargos judiciales sean nacionales del país de que se trate no se considerará discriminatorio (destacado agregado).


Por otro lado, del hecho de que el CdelaM eleve una terna de candidatos no se desprende —o al menos no lo has justificado— ese carácter de juicio complementario que le atribuís a la decisión presidencial. El art. 99, num. 4, es claro al respecto: el criterio que debe tener en cuenta es la idoneidad, y no otra cosa. Es el mismo criterio que debe tener en cuenta el CdelaM y el Senado. De ninguna norma vigente surge esa distinción que realizás.


II. Por otra parte, creemos que tampoco es correcto extrapolar lo dicho por la CSJN para el supuesto de destitución —que siempre es un juicio ex post—, con el supuesto de las circunstancias que deben ser verificadas para realizar el juicio de idoneidad que exige la Constitución —que siempre es un juicio ex ante—.


Y lo que es mucho más importante aún es que el juicio de idoneidad que realiza el CdelaM no es un juicio normativo aséptico. El concepto de “idoneidad técnica” que utilizás, en este sentido, parece limitarse al conocimiento jurídico desde un punto de vista estrictamente formalista del derecho. Es decir, aparentemente, la selección del Consejo de la Magistratura se reduce exclusivamente a seleccionar buenos tecnócratas. Este punto de partida deja de lado varias circunstancias.


1)     El discurso jurídico no se parece en nada al objeto de estudio que se propone desde el positivismo kelseniano, esto es, un conjunto de normas libradas de toda impureza política. Por ello, cualquier evaluación sobre la resolución de un caso implica, necesariamente, toma de posición respecto de un sinnúmero de variables jurídicas, axiológicas y políticas.


2)     La evaluación de los antecedentes de los candidatos también implica un juicio con contenido político en sentido amplio.


3)     Lo mismo sucede con la entrevista que se realiza a los candidatos.


Para poner un ejemplo. Si alguno de nosotros interviniera como jurado en un concurso, daríamos por incorrecta cualquier respuesta de los examinados que deje de lado los precedentes más importantes de la Corte Interamericana en la materia —v. gr., citar el Informe del caso “Firmenich” en materia de plazo razonable de encarcelamientio preventivo—.


III. Además, si fuera correcta tu interpretación, el esfuerzo que realiza el CdelaM sería inútil en muchos casos (o bien el Consejo no sabe desempeñar su función). Ello pues si el juicio de idoneidad se completa ante el PEN, sería irrazonable que el CdelaM incluyera candidatos en las ternas que ex ante no aprobarían ese juicio de idoneidad complementario en modo alguno.


Eso habría sucedido, si ello fuera correcto y válido, en el Concurso 1/170, pues en 9 de las 11 ternas de ese concurso, se colocó en primer y segundo puesto a Montanaro y a Ignacio Rodríguez Varela, reduciendo así al PEN a una sola elección. De esta manera, el CdelaM podría frustrar el ejercicio de discreción del PEN, ya que solo le dejaría un candidato de la terna elegible, esto es, la elección la haría el CdelaM y no el PEN.


Más allá de lo dicho, debemos destacar que, si interpretáramos de ese modo la facultad presidencial, la discreción reconocida al PEN sería más arbitraria aún. Ello pues no solo no se le exige que funde su decisión —a nuestro juicio, debería fundarse en todos los casos—, sino que, además, su decisión estaría basada en circunstancias desconocidas, y nunca discutidas por nadie, que solo quedarían en la íntima convicción presidencial.


Finalmente, jamás hemos sostenido que Ignacio Rodríguez Varela tenga derecho a ser juez. Lo que sostenemos es que la decisión presidencial solo puede fundarse en un juicio de idoneidad en sentido amplio, pero sobre la base de parámetros conocidos y discutibles, sobre los cuales se puedan pronunciar tanto los candidatos como la sociedad civil. Y que dicha decisión, al igual que cualquier decisión del CdelaM, está sometida a control judicial.


Saludos,

MG & AB

sábado, 30 de abril de 2011

DISCRIMINACIÓN EN EL NOMBRAMIENTO DE JUECES Y FISCALES: EL CASO RODRÍGUEZ VARELA

UNA INVITACIÓN A CONOCER UNA POSTERGACIÓN INAUDITA







Buenos Aires, 30 de abril de 2011


Queridos amigos,



Escribo este correo para comunicar lo que creo que es una injusticia. Como en toda injusticia hay un “injusticiado”; en este caso: Ignacio Rodríguez Varela —Nacho—.



Algunos de ustedes recordarán mi paso por la fiscalía de Saavedra como el fin de un proceso bastante difícil en la PGN. Difícil porque cualquier iniciativa de cambio era inmediatamente obstaculizada por la máquina de impedir que eran la mayoría de los fiscales, incluidos aquellos de los que cabía esperar algún acercamiento. En ese proceso sólo contamos con el apoyo de unos pocos fiscales y, sobre todo, de Pepe Campagnoli acompañado siempre de Ignacio Rodríguez Varela, secretario. La Fiscalía abrió en el año 1999 y con algunas idas y venidas Pepe y Nacho siguen trabajando ahí.




Hago esta introducción para decirles que quiero hacer algo para ayudar a Nacho en sus intentos desde hace años —siglos— para que lo designen juez o fiscal. Desde 2006 ha sido seleccionado para integrar doce ternas para juez, camarista y fiscal, siete de ellas en el primer lugar. Parece ser que finalmente tenía/tiene la oportunidad de que se envié la propuesta al Senado para el cargo de juez de instrucción (concurso 170, 11 cargos, está en cuarto lugar con 85 puntos en la prueba), pero, aparentemente, algún asesor de Zanini fue consultado cuando el pliego ya estaba en Legal y Técnica, y habría sugerido su rechazo en función de las razones discriminatorias que impiden permanentemente su nombramiento. Esto significaría que probablemente lo pasarán por arriba en las diez ternas consecutivas que ha de integrar en ese concurso y, seguramente, correrá la misma suerte en los otros pendientes para camarista de la cámara criminal y de los tribunales de juicio (no tengo números exactos pero alrededor de 24 ternas, 17 en el primer lugar).



Le pedí a Ignacio que me dijera cuáles eran las razones por las cuáles el creía que no lo designaban, y tiene la casi certeza de que se trata de un caso de “portación de apellido”. En cuanto a su padre, me dijo que:



“fue Decano de la Facultad de Derecho de 1972 a 1973, Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires (equivale a la Procuración del Tesoro nacional) de 1976 a 1978, Ministro de Justicia de 1979 a 1981, y Rector de la Universidad de Buenos Aires en 1982; luego defensor de Videla en diversos procesos penales”.



Su condición de “hijo”, según me dicen, ha sido la señalada de manera unánime como causa de la discriminación; lo dicen algunos funcionarios en forma expresa cuando alguien pide que se preste atención a su situación. Ante ello Nacho ha presentado un recurso de amparo basado en que la discriminación, el trato evidentemente desigual y la imposibilidad de sostener que las once veces en las que se pasó por arriba la decisión de los jurados obedece a la idoneidad constitucional. La Cámara en lo Contencioso administrativo le reclama en su sentencia la prueba fehaciente de la razón de la discriminación…



Ignacio me escribe diciendo que:



“todo indica que no me quieren designar por portación de apellido, y es posible también que mi actuación en las fiscalías y en aquel año en el Ejecutivo me ganaran enemigos por otras razones[1], pero desde 1993 cuando fui designado Secretario y arrancamos luego con el gordo Pepe nuestras batallas, tengo una legión de enemigos por el estilo; bienvenidos sean, porque se trata de tratantes de blancas internacionales; algún juez y todos los que lo sostienen que es otra legión; una multitud de comisarios generales, mayores y menores; otra multitud de políticos corruptos, como aquel presidente del consejo deliberante, Pico, al que le dieron 14 años de condena, hecho que motivó mi primer bolilla negra de parte de un juez de la vieja Corte en 1997 cuando me quisieron nombrar en la CSJN para integrar la secretaría especial para la causa de la embajada; esto además de una multitud de bandas de piratas del asfalto, de empapeladores, de peligrosos secuestradores y otras asociaciones ilícitas que llegaron a nada menos que 20 condenas por ese delito casi imposible; agregále a esto a toda esa legión de tribunalicios apachorrados y maliciosos que nos odian desde que se nos ocurrió la aventura de la Fiscalía de Distrito; no te olvides que éramos la única fiscalía que, por ejemplo, era salteada en el turno de tres jueces a pedido de ellos y por decisión de un camarista que les hizo caso, eran Moundjian, Madjoubian y Muratorio, los tres se tuvieron que ir o fueron echados. Por lo demás, jamás fui impugnado en los larguísimos y penosos trámites de esos 12 concursos por NADIE, ni siquiera por los que luego se ocupan de llenarle la cabeza a Zaninni para que entregue la mía. Les salgo muy barato”.



En fin, esta es la situación. En mi carta de adhesión a la candidatura de Nacho destaqué su valentía y coraje y resalté que esas virtudes, sumadas a su imparcialidad e independencia, lo hacían merecedor de toda mi confianza para ejercer el cargo para el que está propuesto y por el que ya ha sido distinguido. Subrayé, además, su capacidad para transmitir a quienes lo acompañan su vocación y la forma desprendida y generosa con la que he visto como comparte su conocimiento, permitiendo a quienes trabajamos con él enriquecernos y aprender con su ejemplo. En mi opinión, el Estado no puede darse el lujo de perder un juez o un fiscal con estas condiciones.



Entiendo que no es una locura pensar que el apoyo a Ignacio Rodríguez Varela tiene que venir de los sectores “progresistas” al que pertenecemos algunos de nosotros. Lo que ocurre con Nacho es algo que aparece en mi cabeza regularmente y me incomoda no hacer nada para evitar que esta situación se siga repitiendo. Con algunos de ustedes en algún momento firmamos una solicitada ante una situación que ofendía la legalidad y la justicia; más allá de quienes eran sus protagonistas. En este caso el protagonista tiene un apellido: Rodríguez Varela.



La cuestión es cómo prevenir que se repita ahora lo que ya ha ocurrido en todos los concursos anteriores. Esta carta es un comienzo.




Un abrazo,



Mirna Goransky




[1] Se refiere al año 2004 cuando trabajó en el Ministerio de Justicia y Seguridad a cargo, en ese entonces, de Gustavo Beliz.

martes, 26 de abril de 2011

ADHESIÓN A LA CANDIDATURA DE PAULA HONISCH





Estimados amigas y amigos:

Hay tiempo hasta el 28 de abril para hacer llegar su carta de adhesión al Paula Honisch, así Rodrigo las presenta todas juntas en el Ministerio. Esta carta es una carta modelo, que por supuesto cada uno puede modificar. Si conocen más personas que crean que quisieran presentar su adhesión, por favor difundir esto.

ELas cartas pueden mandarlas directamente al Ministerio de Justicia o al de Seguridad (Gelly Obes 2289 3p) o avisarle a ella (pauhonisch@gmail.com) para que coordine con Uds. para retirarla. Esta carta es una carta modelo, que por supuesto cada uno puede modificar. Si conocen más personas que crean que quisieran presentar su adhesión, por favor difundir esto

Las cartas pueden mandarlas al Ministerio de Justicia o al de Seguridad (Gelly Obes 2289 3p) o avisarle a ella (pauhonisch@gmail.com) para que coordine con Uds. para retirarla. Esta carta es una carta modelo, que por supuesto cada uno puede modificar. Si conocen más personas que crean que quisieran presentar su adhesión, por favor difundir esto-

Saludos. AB


Buenos Aires, de abril de 2011.

Al Señor Ministro de Justicia

y Derechos Humanos de la Nación

Dr. Julio ALAK

Secretaría de Justicia a cargo del

Dr. Julián ALVAREZ

S / D

Ref.: Art. 6° del Decreto 588/03: Adhesión a la postulación de la DRA. PAULA VALERIA HONISCH PARA EL CARGO DE FISCAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS (Concurso MPF nro. 78).

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., para manifestarle mi adhesión a la propuesta de designación de la Dra. Paula Valeria Honisch para el cargo de Fiscal de Investigaciones Administrativas donde ha logrado ocupar, por segunda vez consecutiva, el primer lugar en el orden de mérito de la terna confeccionada a tales fines.

La aspirante exhibe aptitudes manifiestas para el cargo, no sólo por su continua capacitación en diversos ámbitos académicos, sino también por su trayectoria en las diversas funciones que ha desempeñado desde el año 1994 en adelante tanto en organizaciones de la sociedad civil (como el INECIP) como en el ámbito de la justicia (en la FIA) y de la administración pública. En este ultimo sentido, vale señalar que trabajó en la Oficina Anticorrupción, que se ha desempeñado como Directora de Transparencia en el Ministerio de Defensa y que en la actualidad está a cargo de la Dirección Nacional de Política Criminal (en trámite de creación) del Ministerio de Seguridad.

A su vasta experiencia laboral, la Dra. Honisch suma una importante formación complementaria en el terreno académico, reflejada en la maestría en derecho penal realizada (que ha finalizado con medalla de honor), en su labor docente en diversas materias de derecho penal y procesal penal en la Universidad de Buenos Aires y en la Universidad de Palermo y en las publicaciones vinculadas con su especialidad que reflejan su interés por el estudio y su solvencia jurídica.

Todas dichas tareas han sido encaradas por la postulante con mucha responsabilidad, asumiendo un gran compromiso con las funciones que le han tocado desempeñar, denotando, además, una gran contracción al trabajo, solvencia y una notable eficiencia en el ejercicio de su función. Asimismo, el conocimiento personal de la nombrada deja en claro su calidad humana y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos, todo lo que demuestra su idoneidad para el cargo para el cual se la postula, y motiva al suscripto a efectuar esta presentación.

Por último, en relación con la exigencia del artículo 6 del decreto del Poder Ejecutivo Nacional nº 588/2003, destaco que cumplo con la condición de objetividad allí requerida.

Saludo a Ud. muy atentamente.




miércoles, 13 de abril de 2011

ADHESIÓN A LA CANDIDATURA DE RODRIGO BORDA




Estimados amigas y amigos:

Hay tiempo hasta el 28 de bril para hacer llegar su carta de adhesión al CELS, así Rodrigo las presenta todas juntas en el Ministerio. Esta carta es una carta modelo, que por supuesto cada uno puede modificar. Si conocen más personas que crean que quisieran presentar su adhesión, por favor difundir esto. Saludos,

AB


LA CARTA


Buenos Aires, de abril de 2011.

Referencia: Concurso n° 78/MPF

Adhesión a la candidatura de Rodrigo Diego Borda para el cargo de Fiscal de Investigaciones Administrativas del Ministerio Público Fiscal

Al Señor

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Dr. Julio Alak

S/ D

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme Ud. a fin de expresar mi adhesión a la postulación del abogado Rodrigo Diego Borda, para el cargo de Fiscal de Investigaciones Administrativas del Ministerio Público Fiscal de la Nación (Art. 6° del Decreto 588/03).

Desde hace diez años, Rodrigo Borda se desempeña como abogado del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), prestigiosa institución que trabaja desde 1979 en la promoción y protección de los derechos humanos y el fortalecimiento del sistema democrático y el Estado de Derecho en Argentina. Rodrigo se ha desempeñado con solvencia representando al CELS en el litigio de algunos de los casos judiciales más importantes de la institución. En tal sentido, se ha destacado en el litigio de causas judiciales por crímenes cometidos en dictadura, en defensa de los derechos de víctimas de la represión y criminalización de la protesta social, torturas y malos tratos en centros de detención y abusos policiales.

Su idoneidad, su gran capacidad de trabajo y su compromiso con los valores republicanos y la defensa de los derechos humanos, han quedado también en evidencia en la tarea que desempeña como abogado de la Asociación Civil Memoria Activa, representando a familiares de víctimas del atentado a la AMIA en la causa judicial en la que se investiga el encubrimiento de este hecho, como así también en su destacado trabajo como abogado consultor de la Procuración Penitenciaria de la Nación.

Además, Rodrigo Borda ha desempeñado actividad docente en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires y en la Universidad de Palermo. Tiene estudios de postgrado en Chile y Argentina. Publicó una importante cantidad de trabajos referidos a cuestiones de derecho penal, procesal penal y derechos humanos y ha participado como expositor/panelista en diferentes actividades y jornadas sobre esas materias.

Por todo lo expuesto, considero que las calidades personales y profesionales de Rodrigo Borda, lo hacen merecedor de la honrosa función para la que se postula.

Por último, declaro bajo juramento que esta adhesión es formulada con la objetividad requerida legalmente, según lo previsto en el art. 6º del Decreto 588/03.

Sin otro particular, saludo al Señor Ministro con distinguida consideración.

Firma

Aclaración

Documento

Cargo o actividad que desempeña